Argentina habilita la reinauguración de vuelos internacionales regulares
Planificando e instrumentando protocolos acordes a la priorización de la protección de la salud pública, el Ministerio de Transporte instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) avanzar en la programación de vuelos internacionales de pasajeros regulares desde y hacia Argentina, respetando los protocolos de salud y las restricciones de ingreso al país.
En el marco del nuevo contexto impuesto por la pandemia de COVID-19, y con el objetivo de avanzar en la coordinación de las acciones necesarias para posibilitar la circulación regular aérea, el Ministerio de Transporte que encabeza el ministro Mario Meoni publicó esta mañana la resolución en el Boletín Oficial que oficializa la habilitación de los vuelos internacionales regulares a partir de noviembre.
Mediante la resolución, el gobierno nacional habilita la reanudación de los vuelos regulares internacionales, los cuales dejarán de ser considerados especiales. Cabe destacar que la diferencia radica en que hasta ahora los vuelos no eran regulares, sino aprobados con carácter de excepción como series de vuelos no regulares a través del Permiso Especial de Vuelo (PEV).
El dictamen, le permite a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC ) a aprobar las programaciones de vuelos internacionales presentadas por las diferentes compañías aéreas que operan en el país.
En consecuencia, mediante esta reanudación gradual de la actividad, se permitirá que las líneas aéreas operen con mayor planificación y previsibilidad para pasajeros y pasajeras, respetando siempre la instrumentación de protocolos acordes al contexto, así como las restricciones de ingreso al país.
Al respecto, cabe destacar que los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales que operan en nuestro país estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno, y será la ANAC quien adopte las medidas conducentes para dotar de previsibilidad a los pasajeros usuarios y a las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Medidas sanitarias y acciones preventivas
La Dirección Nacional de Migraciones, a través de su Disposición Nº 3025/20 ha implementado una “Declaración Jurada Electrónica” como requisito de ingreso y egreso al país que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio, así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias, a los efectos del cuidado de la población.
A través de dicha “Declaración Jurada Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país declaran su estado actual de salud, información que luego es remitida a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles.
Asimismo, la resolución establece que los extranjeros que arriben al país deberá presentar la completar la Declaración Jurada Electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque, un PCR negativo y un seguro médico COVID.
En el caso de las personas menores de edad o con discapacidad que no puedan llenar la declaración jurada o usar la aplicación por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá hacerlo por ellos. Mientras que las personas mayores de 70 años están exceptuadas de la obligatoriedad de realizar la declaración jurada en forma electrónica.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
En la misma línea, Jefatura de Gabinete exceptuará, a modo de prueba piloto, el aislamiento a los pasajeros que ingresen al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde países limítrofes para turismo y en servicio de transporte internacional. 00